El Pleno de la LXII Legislatura aprobó cinco dictámenes de reformas al marco jurídico sinaloense.
En primera instancia los diputados aprobaron el dictamen que reforma las fracciones I, II y III del artículo 15 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, a efecto de homologar estas disposiciones con lo decretado por esta Soberanía a través de la reforma a la Constitución local, reduciendo el número de regidores que conforman los Ayuntamientos de Sinaloa.
Con las reformas aprobadas, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa quedan así:
“Artículo 15. . .
I. Ahome, Guasave, Culiacán y Mazatlán: con un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, siete Regidurías de mayoría relativa y cinco Regidurías de representación proporcional:
I. El Fuerte, Sinaloa, Salvador Alvarado, Mocorito, Navolato, osario y Escuinapa: con un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, cinco Regidurías de mayoría relativa y cuatro Regidurías de representación proporcional; y,
II. Choix, Angostura, Badiraguato, Cosalá, Elota, San Ignacio y Concordia: con un Presidente Municipal, un síndico Procurador, tres Regidurías de mayoría relativa y tres Regidurías de representación proporcional”.
En otro orden, se aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, con el que incorporan las candidaturas comunes a la Constitución Política del Estado de Sinaloa, como un medio de unión para que dos o más partidos políticos puedan postular al mismo candidato cumpliendo los requisitos que la legislación establezca; así como la modificación de requisitos para acceder al cargo de diputado local.
Una vez aprobada, el expediente se turnó a los 18 ayuntamientos para su análisis y votación, teniendo un plazo de 15 días a partir de esta fecha para tales efectos.
Otro de los dictámenes aprobados en materia electoral, fue el correspondiente a las reformas de la Ley de Instituciones y Procedimientos electorales del Estado de Sinaloa sobre la iniciativa que modifica a la fracción X al artículo 270 de dicha ordenanza, presentada por la diputada Ana Cecilia Moreno Romero (PRI), en el que se resuelve pertinente realizar la modificación planteada, “con la finalidad de armonizar la expresión de la difusión de propaganda política o electoral que enuncia “infamia, injuria, difamación o que pueda denigrar” a los ciudadanos, a las personas morales y candidatos o que realicen actos de violencia de género tendentes a impedir el ejercicio pleno de sus derechos políticos electorales”.