– Se reglamentó la reelección de diputados locales, regidores, síndicos procuradores y alcaldes.
El Congreso del Estado aprobó diversas reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de reelecciones y el otorgamiento de facultades al Consejo General del IEES.
El primero de los documentos aprobado y presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, establece las reglas para la reelección de diputados locales, así como para alcaldes, regidores y síndicos procuradores en la entidad.
En el caso de los legisladores en funciones “podrán ser nuevamente electos hasta completar un máximo de cuatro periodos consecutivos de ejercicio. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los hubiese postulado originalmente, salvo que el interesado haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.
Quienes se encuentren en ejercicio y pretendan su elección consecutiva, deberán separarse de sus cargos con la anticipación prevista en la fracción IV del primer párrafo de este artículo, con independencia de lo que al efecto señalen los estatutos, reglamentos, convocatorias o convenios del partido político, coalición o candidatura común que los postule con motivo del desarrollo de sus procesos internos de selección de candidaturas. Deberá respetarse en todo momento el principio de paridad de género.
En lo que respecta a elección consecutiva de diputados o diputadas que hubieren sido electos por candidatura independiente, sólo podrán postularse con la misma calidad con la fue fueron electos, sujetándose a los requisitos que para tal efecto se prevé en la Constitución, la Constitución Estatal, la presente ley y demás leyes en la materia, así como por las autoridades electorales.
En tanto, las y los regidores y síndicos procuradores que se encuentren en ejercicio y pretendan su elección consecutiva deberán observar lo que para tal efecto dispone el artículo 14 de esta ley; similar situación deberá observarse para los regidores por el principio de representación proporcional.
Para el caso de las y los presidentes municipales que se encuentren en ejercicio, y pretendan su elección consecutiva, deberán observar lo que para tal efecto dispone el artículo 14 de esta Ley.
Mientras que el otro documento aprobado adiciona el párrafo segundo al artículo 20, recorriendo el subsecuente, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, con la finalidad de que se establezca en el texto de la mencionada Ley la facultad del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa para poder aprobar los ajustes necesarios a los plazos establecidos en dicha Ley, siempre y cuando dichos ajustes se realicen antes de la segunda quincena del mes de diciembre del año previo al de la jornada electoral.