Durante su primera sesión ordinaria en el actual periodo de receso del Pleno, la Diputación Permanente conoció la iniciativa presentada por las diputadas Irma Tirado Sandoval y Margarita Villaescusa Rojo, ambas del PRI, en la que proponen adicionar los artículos 21 Bis A y 21 Bis B, a la Ley para el Fomento del Turismo en el Estado de Sinaloa, que tienen como propósito que el gobierno estatal, con el apoyo de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad que tengan por objeto incluir y se beneficien a personas con discapacidad así como a los adultos mayores.
Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad y adultos mayores cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas. La misma obligación tendrán las autoridades competentes respecto de los sitios culturales con afluencia turística.
Enseguida, se le dio trámite a la iniciativa de la diputada Guadalupe Iribe Gascón (PRI), para que se reforme la fracción V del artículo 33 de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, a fin de homologar dicho ordenamiento con lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que en su articulado señala que para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la federación, dentro de la estructura del Sistema Nacional DIF, contará con una Procuraduría de Protección; en la entidad la ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece la creación de la Procuraduría de Protección, dentro de la estructura del Sistema Estatal DIF para una efectiva protección y restitución de los derechos de esos estamentos de la sociedad.
Otra iniciativa conocida por los legisladores, fue la presentada por la diputada Emma Karina Millán Bueno (PRI), en la que propone adicionar un segundo párrafo al artículo 141 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, la cual dice “Artículo 141. Al que cometa homicidio por encontrarse en un estado transitorio de grave conmoción emocional, que las circunstancias hagan aplicable, motivado por una agresión a sus sentimientos afectivos, se le impondrá prisión de dos a ocho años. Si lo causado fueren lesiones, la pena será hasta una tercera para de la que correspondería por el tipo de lesiones causadas.
Lo anterior, no se aplicará en caso de feminicidio o lesiones causadas a la pareja, o cuando existan signos de violencia de género o familiar”.
La Diputación Permanente también conoció la iniciativa presentada por la diputada Margarita Villaescusa Rojo (PRI), y el ciudadano Francisco Esparza Heredia, en la que proponen que se expida la Ley para el Fomento de la Actividad Artesanal del Estado de Sinaloa, y reformar la fracción VI del artículo 50 de la Ley de Cultura del Estado de Sinaloa, dichos documentos buscan preservar, fomentar y promover el desarrollo de la actividad artesanal en Sinaloa. Señala que las artesanías producidas y elaboradas en la entidad, se consideran Patrimonio Cultural e Histórico de los Sinaloenses, quedando sujetas para su protección, conservación y difusión a las disposiciones de la presente ley, la que además fomentará la libre organización de los artesanos a través del apoyo en la constitución de las figuras jurídicas que estos elijan, con la finalidad de impulsar la creación de micro, pequeñas y medianas empresas.