APRUEBA IEES REGLAMENTO PARA PRECAMPAÑAS Y SU DIFUSIÓN EN MEDIOS

Sixto Román

El Instituto Estatal Electoral aprobó los reglamentos para el proceso electoral en Sinaloa correspondiente a lo que queda de 2017 y alcanza al año próximo; uno de estos tiene que ver con la regulación de las precampañas electorales y la otra que delinea la difusión y fijación de la propaganda.

En el tema de reglamento de precampañas para esta jornada, se plantea como objetivo la regulación de los procesos internos para seleccionar las candidaturas a cargos de elección popular y establece que los partidos y coaliciones deben informar al consejo general sobre el arranque de sus jornadas con 5 días de anticipación, además que deberán poner en conocimiento el procedimiento que emplearon para la selección de sus candidaturas.

También se votó de forma unánime por los consejeros el planteamiento de que los partidos y coaliciones establezcan de acuerdo a su normatividad y convenios celebrados la determinación del procedimiento para la selección de sus candidatos y candidatas, además que los partidos publicarán a través de sus órganos facultados la convocatoria para otorgar certidumbre y cumplimiento normativo para establecer cargos o candidaturas a elegir requisitos de elegibilidad y fechas de registro de precandidatos o candidaturas.

Plantea además que un día antes del inicio de estas jornadas, cada partido debe informar la procedencia del registro interno de esos precandidatos y habla además de la acreditación de los precandidatas y precandidatos en 25 días siguientes de haber sido designados.

En el reglamento se plantea la prohibición de hacer actividades de proselitismo o difusión de propaganda antes de que institucionalmente se resuelva su registro y acreditación ante el órgano político electoral de lo contrario hay riesgo de perder la oportunidad del registro.

Luego para la realización de la campaña electoral se da a conocer la prohibición de colocar, fijar o colgar, o bien pintar sus mensajes gráficos en el equipamiento urbano el de línea ferroviaria o carretera o bien en accidentes orográficos.

También plantea la prohibición de usar símbolos expresiones alusiones o fundamentaciones de tipo religioso y se niega la posibilidad de que se fije propaganda en construcciones con valor cultural, artístico arqueológico e histórico y tampoco se podrá distribuir propaganda al interior y exterior de las oficinas edificios y locales ocupados por los poderes del Estado y las dependencias centralizadas y descentralizadas de orden Estatal, Federal y Municipal.

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