La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación dictaminó dos iniciativas presentadas por diputados de Morena de la actual Legislatura, en la sesión pública extraordinaria el Congreso aprobó el dictamen de Ley de Remuneraciones del Estado de Sinaloa, teniendo 31 votos a favor.
En el dictamen se expone que la remuneración que corresponda al titular del Poder Ejecutivo Estatal, no podrá ser excedida por ningún servidor público de la administración sujeta a esta ley.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa y abrogará la Ley de Gasto Eficiente y Remuneraciones de los Servidores Públicos.
En el artículo quinto transitorio se explica que los servidores públicos de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los ayuntamientos, órganos autónomos y demás entes públicos no adscritos al Poder Ejecutivo, que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, gozaran de una remuneración superior a la del Presidente de la República, mantendrán dicha remuneración sin cambios, siempre y cuando el excedente de la remuneración se haya producido antes del 25 de agosto de 2009, fecha de entrada en vigor del decreto que reformó el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 del mismo mes y año.
Si el excedente respecto de la remuneración del Presidente de la República se generó en fecha posterior a la indicada en el párrafo anterior, el ente público al que se encuentre adscrito el servidor público deberá adecuar su remuneración al máximo constitucional permitido.
Esta ley es reglamentaria del artículo 145 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y tiene por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos.
Todo tabulador determinará los rangos o niveles mínimos y máximos de los montos de las remuneraciones que deberán percibir los servidores públicos por nivel, categoría o puesto, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas de los Municipios.
Las entidades públicas deberán garantizar en todo momento que en sus proyectos de presupuestos de egresos exista la suficiencia para cubrir las remuneraciones de los servidores públicos a que se refiere la presente ley.
Las remuneraciones deberán promover y estimular el mejor desempeño profesional de los servidores públicos, siempre y cuando se privilegie el total cumplimiento de las atribuciones de entidades públicas.