El pasado 14 de noviembre, el dirigente del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado, (STASE), Gabriel Ballardo Valdez, presentó en el Congreso del Estado la iniciativa para reformar diversas disposiciones a la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa.
El artículo 17 establece que los trabajadores que estén laborando para dos o más empleadores sujetos a esta ley, tendrán derecho a disfrutar de las pensiones que resulten, si cumplen los requisitos para ellos. El derecho a recibir las pensiones en esta ley es imprescriptible.
El artículo 18 señala que el trabajador tendrá derecho a la pensión por jubilación cuando haya cumplido 60 años o más de edad y veinticinco o más años de cotización al instituto.
En caso de que el trabajador no reúna los requisitos de edad o años de cotización, para recibir esta pensión, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición, o bien contratar con el Instituto una renta vitalicia sin que tenga derecho a la pensión mínima garantizada, dice el artículo 20.
Mientras que el artículo 58 establece que el trabajador podrá solicitar la continuación voluntaria de su cuenta obligatoria mediante la formalización de convenio con el instituto, debiendo cubrir tanto las cuotas como las aportaciones correspondientes a dicha cuenta.
En el caso de los trabajadores en transición que no migren al nuevo sistema de pensiones de cuentas individuales, deberán cumplir con una antigüedad reconocida al servicio del patrón, de cuando menos 30 años en caso de los hombres y 25 con las mujeres, para obtener una pensión por jubilación y se requerirá una edad mínima, de acuerdo con una tabla.