Colaboración Miguel Ángel Rodríguez
En los términos social-económico y en plena pandemia, hay una serie de problemas que es fruto de un sigiloso aumento de los productos necesarios para mitigar la situación pandémica; y que afecta a las personas más desfavorables económicamente.
Bienestar Social y el Derecho al Desarrollo
Según la Revista Jurídica online cita a Barajas (s.f.), “Es la contribución de la sociedad moderna al mejoramiento de la persona a efecto de que cada vez dependa menos de su esfuerzo individual y obtenga mayores satisfactores que le permitan una vida saludable, sin graves preocupaciones y con las mínimas comodidades que sea posible disfrutar”.
Otra definición; según la CNDH (2016), declara lo siguiente:
El artículo 1 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo establece lo siguiente:
1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.
2. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.
Bienestar Social y El Derecho al Desarrollo inevitablemente están muy ligados de manera definitoria; pero ¿qué pasa en la aplicación de esta? Cabe destacar, que en el Bienestar Social existen ocho dimensiones importantes, como son: Salud, Educación, Alimentación, Vivienda Digna, Empleo Digno, Recreación, Vestido y
Promoción del Bienestar. Todo esto está relacionado con el aspecto económico. Es decir, la retribución económica (sueldo familiar) en los grupos familiares.
La oferta de bienes, servicios y demanda
“La oferta del mercado, que es la oferta total de una mercancía, puede ser explicada por una ley de comportamiento del productor individual: en la medida en que pueda obtener mayores ganancias, producirá más” (Revista F. E. UNAM cita a Huerta, 2016: 29).
Es decir, la cantidad dada se incrementará si suben las ganancias y se reducirá si hay una bajada de estas. Las ganancias de una empresa están determinadas por tres factores: los costos de producción, el precio al cual vende su producto y la cantidad de mercancías que logre vender.
Ganancias = (Precio – Costo) Ventas
Las definiciones anteriores, y sobre todo en la realidad social consecuencia de la pandemia, el escenario familiar es complicado; ya que los productos de salud – dimensión del Bienestar Social- los precios finales han aumentado hasta el 200% del valor real, sin hablar de las otras dimensiones. Es decir, aunque hay abasto de estos productos; se han desencadenado una escalada de precios excesivos por el valor de la necesidad de los productos de salud, como las medicinas y los artículos de protección sobre virus y bacterias. Sobre esto último, el exceso de precios finales se observa en venta por internet, televisión, farmacias, tiendas familiares y puestos de semi-ambulantes sobre las calles de la Ciudad. Estos últimos lugares de venta han justificado los precios argumentando “que no hay empleo y que los proveedores suben los precios”. Los proveedores básicamente son tiendas grandes o mercados que ofrecen un precio por mayoreo – no todos – pero lo que sí es un problema; es cuando los precios se fijan sobre el menudeo. Entonces, los fabricantes de estos productos se están aprovechando. Sabemos que dependemos del sistema económico, pero en estos tiempos, es prudente fijar los precios sobre el bienestar social y no, por la oferta y la demanda.