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Comunicado
Culiacán, Sinaloa. A 27 de enero de 2026.- Diputadas y diputados de la actual 65
Legislatura dieron lectura a cinco nuevas iniciativas, una de las cuales corresponde al
gobernador Rubén Rocha Moya, quien propone que las licencias de conducir para
automovilistas y motociclistas sean permanentes, para evitarle a estos costos innecesarios.
Las iniciativas leídas son las siguientes:*Iniciativa del Ejecutivo del Estado que propone reformar los artículos 361, párrafo
segundo, y 367, y adicionar los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 361 de la Ley de
Movilidad Sustentable y Seguridad Vial, y adicionar el inciso D) a la fracción I del artículo 48
de la Ley de Hacienda, en materia de licencia de conducir permanente.
En los considerandos de su iniciativa, el gobernador Rubén Rocha Moya reconoce que
actualmente se establece una vigencia máxima obligatoria para las licencias de conducir de
automovilista y motociclista, lo que genera la necesidad de renovaciones periódicas, aun en
los casos en que el conductor mantiene condiciones óptimas de aptitud, cumplimiento
normativo y conducta vial.
Este esquema, dice, provoca cargas administrativas recurrentes para la autoridad, costos
innecesarios para la ciudadanía, saturación de los módulos de atención y procesos
repetitivos que no aportan beneficios directos adicionales a la seguridad vial.
Ante ello, propone que las licencias de automovilista y motociclista podrán expedirse bajo
las modalidades de vigencia determinada o permanente.
En el caso de la modalidad determinada, tendrán una vigencia máxima de cuatro años. La
modalidad permanente solo podrá otorgarse mediante programas especiales, en los
términos, condiciones y alcances que para tal efecto establezca la autoridad competente.
Se propone que la licencia de conducir permanente no estará sujeta a renovación
periódica, sin perjuicio de las facultades de la autoridad competente para suspenderla,
revocarla o cancelarla en los términos previstos en esta Ley y en su Reglamento, sin que
su carácter permanente genere derechos adquiridos frente a infracciones graves,
reincidencias o resoluciones judiciales.
*Iniciativa del diputado Guadalupe Santana Palma León, de Morena, que propone reformar
el artículo 25 de la Ley de Salud Mental del Estado de Sinaloa, en materia de garantizar la
acreditación y certificación vigente de los profesionales de la salud mental.
Con esta reforma, ahora la persona profesional de la salud mental de los sectores público,
social y privado tiene la obligación de estar debidamente acreditada para ejercer sus
funciones.
Para tal efecto, deberá contar con:
-Título y cédula profesional en las disciplinas de psicología y/o psiquiatría, expedidos y
registrados por las autoridades educativas competentes.
-Certificados de especialización vigentes en materia de salud mental y/o adicciones, en su
caso, emitidos por instituciones con reconocimiento oficial.
-Para realizar evaluación y diagnóstico psicológico, será necesario contar con estudios de
posgrado a nivel de maestría en psicología clínica, psicoterapia o áreas afines, que
garanticen que la persona profesional posee conocimientos actualizados sobre los
instrumentos, sus limitaciones y la correcta aplicación de los procedimientos de evaluación
en sus distintas modalidades.
*Iniciativa de la diputada Reynalda Leyva Urías, de Morena, que propone adicionar la
fracción IV Bis al artículo 26 y un segundo párrafo al artículo 77, de la Ley de Salud del
Estado de Sinaloa, en materia de establecer la notificación obligatoria al Ministerio Público
y la valoración integral en casos de embarazo en niñas y adolescentes, para detectar
violencia y garantizar su protección.
La propuesta es adicionar lo siguiente:
“La Secretaría de Salud del Estado, en coordinación con las autoridades del sector salud y
otras instancias competentes, deberá establecer mecanismos de notificación obligatoria al
Ministerio Público en todos los casos en que se atiendan partos de niñas menores de
quince años, conforme a la normativa vigente en la materia, incluyendo lo establecido en la
Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, o la que en su momento la sustituya.
“Asimismo, en los casos de adolescentes embarazadas de entre dieciséis y diecisiete años,
se deberá realizar una valoración institucional integral, médica, psicológica y social, con
base en los criterios establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-007- SSA2-2016, o la
que en su momento la sustituya, con la finalidad de detectar situaciones de violencia, riesgo
o vulnerabilidad, y canalizar, en su caso, a las autoridades correspondientes para su
protección.
*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAS y las ciudadanas Rosa Emma Contreras
Villapudua y Paula Liliana Díaz Quiñónez, que propone reformar el primer párrafo del
artículo 225 y el artículo 226, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de
agravantes del delito de despojo.
En los considerandos, se explica que se propone un incremento de las penas base y la
incorporación de circunstancias agravantes específicas para disuadir la comisión de este
delito, proteger los derechos de propiedad y posesión legítima de los bienes inmuebles,
salvaguardar a grupos en situación de vulnerabilidad como personas adultas mayores, con
discapacidad, mujeres jefas de familia, y combatir la impunidad asociada a prácticas
fraudulentas y violentas.
La propuesta propone incrementar las sanciones que actualmente son de seis meses a
seis años de prisión y de 20 a 200 días multa a quien cometa el delito de despojo.
La propuesta del PAS es elevar la pena de prisión de cinco a 10 años de prisión y de 200 a
700 los días de multa.
Además, se propone que esta nueva pena se aumente hasta en un 50 por ciento cuando el
delito de despojo se cometa con los agravantes siguientes:
-Por dos o más personas actuando en grupo u organización.
-En perjuicio de una persona adulta mayor, persona con discapacidad, persona incapaz,
mujeres jefas de familia o en situación de vulnerabilidad.
-Por quien tenga una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto
grado.
-Mediante el uso de documentos falsos, simulación de actos jurídicos, suplantación de
identidad u otros medios fraudulentos, entre otras.
*Iniciativa del diputado Eligio López Portillo, de Morena, que propone reformar la fracción III
del artículo 67 Bis I y el artículo 67 Bis J, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de
Sinaloa, en materia de establecer un plazo máximo para notificar observaciones derivadas
de auditorías a los Ayuntamientos, garantizando oportunidad en la información y protección
de datos.
La fracción III del artículo 67 Bis I ya establece la obligación de presentar al Cabildo los
informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal
aplicación de los recursos y bienes del Ayuntamiento, y la propuesta es que ello se cumpla
en un plazo no mayor de 30 días hábiles posteriores a la emisión del informe que contenga
los resultados de dichas revisiones y auditorías.
En la reforma al artículo 67 Bis J se propone agregar responsabilidad en los términos de las
disposiciones legales aplicables en los casos en que los servidores públicos adscritos al
Órgano Interno de Control de los Ayuntamientos y en su caso, los profesionales
contratados para la práctica de auditorías no guarden estricta reserva sobre la información
y documentos que conozcan.
