DA LECTURA DIPUTACIÓN PERMANENTE A 6 INICIATIVAS; UNA PROPONE TIPIFICAR COMO DELITO “RECLUTAMIENTO DE MENORES DE EDAD”

Comunicado

Se propone que el apartado C establezca:

“Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación y de Sinaloa. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores de este artículo, a fin de garantizar su desarrollo e inclusión social, en los términos que establezca esta Constitución, así como su libre determinación que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.

“Son comunidades afromexicanas las que se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones de los pueblos y comunidades afromexicanas y tienen el carácter de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Tienen además derecho a:

l. La protección de su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales y de todos los elementos que integran su patrimonio cultural, material e inmaterial y su propiedad intelectual colectiva, en los términos que establezca la ley;

II. La promoción, reconocimiento y protección de sus conocimientos, aportes y contribuciones en la historia nacional y a la diversidad cultural de la Nación y del Estado, debiendo quedar insertas en las modalidades y niveles del Sistema Educativo Estatal; y

III. Ser incluidos en la producción y registros de datos, información, estadísticas, censos y encuestas oficiales, para lo cual las instituciones competentes establecerán los procedimientos, métodos y criterios para inscribir su identidad y autoadscripción”, entre otras propuestas.

El apartado D que se propone establece que:

“Esta Constitución reconoce y el Estado garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades…”

*Iniciativa del diputado Kristiam Alexis Espinoza García, de Morena, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Cultura Física y Deporte para el estado de Sinaloa, en materia de promoción de políticas públicas que lleven el deporte a zonas rurales e indígenas.

Al artículo 2 se propone adicionar dos fracciones, la XIII y la XIV, mismas que establecen, respectivamente:

Preservar, promover y fomentar la práctica de los deportes tradicionales indígenas, impulsando su reconocimiento y desarrollo en el Estado; y

Fomentar la práctica del deporte en comunidades rurales e indígenas, asegurando su acceso equitativo a la infraestructura, programas y recursos públicos.

En otra adición se define el concepto de “Deporte Rural”, como el conjunto de actividades físicas y recreativas desarrolladas en comunidades rurales, con el objetivo de fomentar la integración social, el bienestar físico y la preservación de tradiciones locales.

En el artículo 16 se adiciona una fracción VI, en la cual se establece como obligación la siguiente acción:

“Promover y fomentar la participación, activación y organización de los pueblos y barrios originarios, así como de comunidades rurales e indígenas en actividades deportivas”.

*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI, que propone adicionar un último párrafo al artículo 48 de la Ley de Hacienda, y adicionar el artículo 50 Bis al Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de exención del pago de derechos a las personas víctimas del delito de robo de vehículo.

El párrafo a añadir al artículo 48 establece que:

“Tratándose de personas que acrediten tener la calidad de víctimas del delito de robo de vehículo, conforme al marco legal aplicable, estarán exentas del pago de los derechos a que se refieren las fracciones II, III-B, III-C, III-E, III-G, XI, XII y XIV de este artículo, cuando los trámites respectivos se deriven de la recuperación de la unidad por parte de las autoridades.

“Para hacer efectiva esta exención, la víctima deberá presentar la documentación que justifique su calidad y la relación causal con el trámite, conforme lo determine la normativa en materia de atención a víctimas y de procuración de justicia”.

*Iniciativa de la diputada Rita Fierro Reyes, de Morena, que propone adicionar la fracción III al artículo 279 de la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Estado de Sinaloa, en materia de tarifas preferentes en el servicio público de transporte colectivo a personas adultas mayores.

Tiene como objetivo aliviar los gastos de transporte para las personas adultas mayores, ya que el beneficio se maximiza cuando estas realizan trayectos que impliquen abordar más de un ruta de camión para llegar a su destino.

Se argumenta que suman 12 las entidades de la República Mexicana que ya otorgan este tipo de beneficios a su población de 60 años o más.

*Iniciativa de la diputada Erika Rubí Martínez Rodríguez, de Morena, que propone reformas y adiciones diversas a la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, en materia de servicios integrales de salud reproductiva.

La propuesta contempla adicionar el Artículo 4 Bis 3, el cual establece que:

“Las instituciones públicas, privadas y sociales que presten servicios de salud en el Estado de Sinaloa deberán garantizar servicios integrales en materia de salud reproductiva, incluyendo el acompañamiento médico, psicoemocional y de orientación legal durante el embarazo, el parto y el puerperio”.

“Este acompañamiento será dirigido tanto a la mujer o persona gestante como al progenitor, con el objetivo de promover la maternidad y paternidad corresponsable, la prevención del abandono, violencia y la protección del interés superior de la niñez.

“Este servicio será de manera accesible, gratuito, confidencial, seguro, en condiciones de calidad, expedita y no discriminatoria, garantizando la dignidad humana de la mujer o persona gestante, y el progenitor”.

También se propone que el Estado, a través de la Secretaría de Salud, garantizará servicios integrales durante el embarazo, parto y puerperio, que incluyan acompañamiento médico, psicoemocional y de orientación legal, dirigidos tanto a las mujeres o personas gestante, como al progenitor, con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad parental activa.

Los servicios a que se refiere este capítulo deberán presentarse de forma gratuita, continua, confidencial, respetuosa, con perspectiva de género, interculturalidad y enfoque de derechos humanos, a través de personal debidamente capacitado.

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