DAN LECTURA A DICTAMEN QUE REFORMA LEY DE VIVIENDA PARA FAVORECER A GRUPOS VULNERABLES

Comunicado

Diputadas y diputados del Congreso del Estado de Sinaloa dieron primera lectura a un dictamen de la Comisión de Vivienda que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda para el Estado de Sinaloa, con el objetivo de fortalecer el derecho a la vivienda desde una perspectiva de género y priorizar la atención a mujeres, especialmente jefas de familia, personas con discapacidad, integrantes de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como adultos mayores.

El dictamen contempla reformas a los artículos 3, 5, 12, 25 y 30, además de adiciones a los artículos 2, 5, 25 y 54 Bis de la Ley de Vivienda para el Estado de Sinaloa.

Entre las adiciones destaca la incorporación al artículo 2 del reconocimiento de la vivienda como un área prioritaria para el desarrollo económico, social y cultural, estableciendo que el Ejecutivo del Estado impulsará y organizará las actividades relacionadas con esta materia con la participación de los sectores social y privado.

Asimismo, se incorpora al artículo 5 la definición de "Grupos en situación de vulnerabilidad", concepto que incluye a personas con discapacidad, jefas de familia de bajos ingresos, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como personas adultas mayores.

En el artículo 25 se agregan lineamientos para fortalecer la coordinación entre el Estado y los municipios en zonas urbanas y rurales; promover la participación de comunidades ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación en el mejoramiento de sus viviendas e infraestructura pública; y vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para orientar los programas estatales y municipales de vivienda.

El nuevo artículo 54 Bis establece la responsabilidad del Estado de apoyar preferentemente a la población en situación de vulnerabilidad mediante un enfoque de equidad y perspectiva de género, implementando mecanismos que garanticen el acceso a una vivienda adecuada, digna y decorosa para mujeres en situación de vulnerabilidad, personas con discapacidad y, particularmente, jefas de familia. También precisa que el concepto de jefas de familia será el previsto en la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico de Madres Jefas de Familia del Estado de Sinaloa.

Entre las reformas, el artículo 3 incorpora los principios de no discriminación y perspectiva de género en la aplicación de la ley.

El artículo 12 amplía las atribuciones de la Comisión de Vivienda para desarrollar, ejecutar y promover esquemas, instrumentos, mecanismos y programas de financiamiento que prioricen, además de la población de bajos ingresos, a personas con discapacidad, jefas de familia, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como personas adultas mayores, con el propósito de garantizar el acceso a la vivienda en igualdad de oportunidades y con respeto a sus derechos humanos.

Por su parte, el artículo 25 amplía los sectores prioritarios de atención en la política estatal de vivienda para incluir a personas con discapacidad, jefas de familia, madres solteras, personas adultas mayores, integrantes de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como jóvenes.

Asimismo, el artículo 30 modifica los lineamientos de las políticas de vivienda para fortalecer los mecanismos que promuevan el acceso a la vivienda de personas de bajos recursos económicos, personas adultas mayores, personas con discapacidad, madres solteras y jóvenes.

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