Comunicado
El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad reformas y adiciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Código Penal para tipificar como delito el reclutamiento de menores de edad para realizar actividades delictivas.
La nueva disposición establece penas de 10 a 20 años de prisión y de 800 a mil 600 días multa, independientemente de las sanciones que correspondan por otros delitos cometidos.
Las reformas a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes contemplan una protección integral frente a cualquier forma de reclutamiento o utilización de menores para fines criminales por parte de grupos delictivos.
Para ello, se establecen políticas públicas de prevención, rescate, rehabilitación, atención, reintegración y reparación del daño.
Además, se adicionó el artículo 13 Bis, que establece:
“Las autoridades estatales y municipales deberán implementar protocolos especializados para la detección temprana, atención sicológica, reinserción social y justicia restaurativa de niñas, niños y adolescentes víctimas de reclutamiento, en coordinación con el Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, la Secretaría de Seguridad, la Secretaría de Educación Pública y Cultura y la Fiscalía General del Estado.”
En el Código Penal se reformó el artículo 273 y se adicionó el Capítulo I Bis, denominado “Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes para realizar actividades delictivas”.
La nueva disposición establece que incurre en este delito quien, por sí o por interpósita persona, reclute, enliste, integre o incorpore por cualquier forma o medio a una o varias personas menores de 18 años para realizar actividades tipificadas en el propio Código Penal o en otras leyes.
Las penas aumentarán hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por una persona con relación de parentesco con la víctima o que tenga bajo su custodia, guarda o educación; cuando exista violencia física o sicológica, abuso de poder o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad; si es cometido por una persona servidora pública, o cuando la víctima se encuentre en condición de abandono, orfandad, migración, desplazamiento forzado, situación de calle, discapacidad o cualquier otra condición especial de vulnerabilidad.
También será equiparable al delito de reclutamiento y se sancionará con las mismas penas y agravantes cuando la conducta se cometa contra una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Las reformas y adiciones forman parte de cuatro iniciativas presentadas por separado por los grupos parlamentarios de Morena, PVEM y PRI, así como por la diputada Arely Berenice Ruiz López, de Morena.
