¡LO QUE SEA…QUE SUENE!

Xicoténcatl Barajas

Los medios de comunicación viven en constante evolución debido a los avances tecnológicos y formas en que la sociedad se está informando y enviando mensajes, sin embargo, no se pueden dejar de lado las leyes normativas que existen y que deben cumplir como todo ciudadano los empresarios de medios, grandes y chicos, personas morales o físicas, periodistas y comunicadores que son subordinados de conglomerados mediáticos o que emprenden de forma independiente sus proyectos periodísticos.

Y no se trata de censura, sino, de que se sujeten al marco jurídico en la materia que existe desde hace décadas y, que debe actualizarse tal vez, pero que se tiene que respetar, porque hoy en día la desinformación está resultando un peligro para la ciudadanía y se puede considerar hasta arma para atentar en contra de la seguridad nacional, por eso, es de suma importancia que también los medios de comunicación y quienes los operan acaten las disposiciones legales del estado mexicano, más cuando quieren obtener presupuesto público como pago de publicidad oficial.

Por ejemplo, la Ley General de Comunicación Social es explícita y obliga a sujetarse a ella a los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, así como a los organismos autónomos, incluyendo a las universidades públicas.

Y los medios electrónicos y digitales tienen que cumplir con los lineamientos de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones; la reglamentación de Secretaría de Gobernación a través de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación, de la cual se derivan la Dirección General de Radio Televisión y Cinematografía (DGRTC).

Mientras que la Dirección General de Medios Impresos, se encarga de emitir los certificados de licitud de título y contenido mediante la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, así como de administrar el Padrón Nacional de Medios.

Estos también deben normarse en la Secretaría de Cultura, tramitando las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo de AUTOR del INDAUTOR. Dichos entes son dependencias decanas que datan de mediados del siglo pasado, siendo de más reciente creación el PNMI y la CRT que, en los últimos meses, esta última, ha estado en el centro del debate por el anuncio del gobierno de México en relación al derecho de las audiencias, situación que ha generado una controversia entre concesionarios de la radiodifusión y de las televisoras, arguyendo que la autoridad pretende coartar la libertad de expresión y censurar los contenidos.

Y no es así, las regulaciones han existido para los medios impresos, radio, televisión y cinematografía, por lo tanto, el objetivo debe enfocarse en poner orden y regular el tema de las redes sociales y de los medios digitales puros, que sin estar dentro del marco legal de la SEGOB inundan las plataformas desinformando con vocabulario soez, contenido bélico, tendencioso y falso que hace apología de los delitos y que consumen hasta los niños, incluso, hay un sinfín de esos que violan de manera flagrante la Ley General de Comunicación Social en su artículo 35, al desfondar el erario público en contubernio con los directores de comunicación social y de prensa de algunos gobiernos estatales y municipales del país, pues dichos sitios web son factureros y fantasmales, carentes de registros ante el estado mexicano vía Secretaría de Gobernación, eso sí, debiese estar en la mesa de discusión.

Síganos; léanos: www.politicacontambora.com

Reserva de Derechos al Uso Exclusivo INDAUTOR de la Secretaría de Cultura

Difusiones periódicas vía red de cómputo

04-2021-020500431127-203

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