MEDIOS DE COMUNICACIÓN, NORMATIVIDAD Y PUBLICIDAD OFICIAL

¡O todos coludos, o todos rabones!

  • Las leyes y reglas para los medios de comunicación tradicionales existen desde hace décadas; ¿por qué no regular a los digitales puros y plataformas digitales?
  • Acierto de la presidenta Claudia Sheinbaum la regulación de contenidos inapropiados que generan desinformación
  • Va contra directores de comunicación social que la desafían y violan con flagrancia la ley General de Comunicación Social asignando contratos millonarios de publicidad oficial a medios factureros y apócrifos carentes de registros ante INDAUTOR y SEGOB

Xicoténcatl Barajas

Los medios de comunicación viven en constante evolución debido a los avances tecnológicos y formas en que la sociedad se está informando y enviando mensajes, sin embargo, no se pueden dejar de lado las leyes normativas que existen y que deben cumplir como todo ciudadano los empresarios de medios tradicionales, grandes y chicos, personas morales o físicas, periodistas y comunicadores que son subordinados de conglomerados mediáticos o que emprenden de forma independiente sus proyectos periodísticos.

Y no se trata de censura, sino, de que se sujeten al marco jurídico en la materia que existe desde hace décadas y, que debe actualizarse tal vez, pero que se tiene que respetar, porque hoy en día la desinformación está resultando un peligro para la ciudadanía y se puede considerar hasta arma para atentar en contra de la seguridad nacional, por eso, es de suma importancia que también los medios de comunicación y quienes los operan acaten las disposiciones legales del estado mexicano, más cuando quieren obtener presupuesto público como pago de publicidad oficial.

Por ejemplo, la Ley General de Comunicación Social es explícita y obliga a sujetarse a ella a los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, así como a los organismos autónomos, incluyendo a las universidades públicas. Asimismo, a los medios de comunicación, electrónicos, radio, televisión, cinematografía, impresos y digitales.

Los medios electrónicos tienen que cumplir con los lineamientos de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones; la reglamentación de Secretaría de Gobernación a través de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación, de la cual se derivan la Dirección General de Radio Televisión y Cinematografía (DGRTC) y la Dirección General de Medios Impresos que emite certificados de Licitud de Título y Contenido mediante la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, así como el Padrón Nacional de Medios de la SEGOB.

También deben normarse en la Secretaría de Cultura, tramitando las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo de AUTOR del Instituto Nacional de Derecho de Autor, INDAUTOR.

Dichos entes son dependencias decanas que datan de mediados del siglo pasado, siendo de más reciente creación el Padrón Nacional de Medios y la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones que, en los últimos meses, ésta última ha estado en el centro del debate por el anuncio del gobierno de México en relación al derecho de las audiencias, situación que ha generado una controversia entre concesionarios de la radiodifusión y de las televisoras que arguyen que la autoridad pretende coartar la libertad de expresión y censurar los contenidos.

Y no es así, las regulaciones han existido para los medios impresos, radio, televisión y cinematografía, por lo tanto, el objetivo debe enfocarse en poner orden y regular las redes sociales y los medios digitales puros, que, sin estar dentro del marco legal de la SEGOB, hay quienes inundan las plataformas desinformando con vocabulario soez, contenido bélico, tendencioso y falso que hace apología de los delitos y que consumen hasta las niñas y niños que son vulnerados en sus derechos.

Incluso, hay un sinfín de esos medios apócrifos que violan de manera flagrante la Ley General de Comunicación Social en su artículo 35, y el artículo 134 de la mismísima Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al desfondar el erario público en contubernio con directores de comunicación social y jefes de prensa de algunos gobiernos estatales y municipales del país.

Muchos de esos sitios web son factureros y fachadas de proyectos políticos, carentes de registros ante el estado mexicano vía INDAUTOR y Secretaría de Gobernación, eso sí, debiese estar en la mesa de discusión como lo está el decreto de la presidenta Claudia Sheinbaum para regular las plataformas digitales y que erróneamente han llamado “ley anti memes”.   

Por cierto, después del Segundo Encuentro Continental de Comunicadores Independientes celebrado en marzo en Palacio Nacional, se concluyó que a los medios nativos digitales o llamados también digitales puros, o portales o sitios web, se les tiene que regular también por parte de la Secretaría de Gobernación al igual que a los impresos, radio, televisión y cinematografía, pues hasta la fecha, solo pueden tramitar Reserva de Derechos al Uso Exclusivo que les expide el INDAUTOR como género de Difusiones Periódicas Vía Red de Cómputo.

Por lo que, en la conferencia del pueblo del día 13 de mayo, la mandataria nacional abordó el tema y dijo que ya se trabaja en la normatividad para estos medios alternativos, lo que está a punto de concretarse, en un intento por acabar con latrocinios de los jefes de prensa que en estados y municipios se despachan con la cuchara grande desviando recursos y creando medios de comunicación factureros y “patitos”.

Y así violan con flagrancia la ley General de Comunicación Social, desafiando a la propia presidenta Claudia Sheinbaum y a la Dirección Interinstitucional y Sectorial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que es la dependencia que autoriza las tarifas de los medios de comunicación de acuerdo a su alcance, cobertura geográfica, circulación, perfil de lector y audiencias, previo a estudios realizados, lo cual se pasan por el arco del triunfo en los estados y municipios, asignando a criterios discrecionales jugosos contratos como pago de publicidad oficial, siendo esto un atraco descarado al pueblo.

Síganos; léanos: www.politicacontambora.com

Reserva de Derechos al Uso Exclusivo INDAUTOR de la Secretaría de Cultura

Difusiones periódicas vía red de cómputo

04-2021-020500431127-203

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