PRISIÓN PARA SERVIDORES PÚBLICOS POR MAL MANEJO DE RECURSOS PROPONE EL EJECUTIVO DEL ESTADO

Valorar la posibilidad de dictar como medida cautelar la prisión preventiva para los servidores públicos que incurran en delitos como el peculado, cohecho y abuso de autoridad, es parte de la propuesta realizada por el Ejecutivo del Estado a través de iniciativa de reforma al Código Penal para el Estado de Sinaloa.

En el documento que recibió trámite durante la primera sesión de la Diputación Permanente, se señala que en un régimen democrático, el servicio público apareja una responsabilidad agravada al tener la administración de las contribuciones ciudadanas para la toma de decisiones colectivas, y que en ese sentido, el actuar de los servidores públicos se vuelve relevante: un acto de corrupción no sólo tiene implicaciones éticas, en específico contrarias al sistema de valores de las democracias constituciones, sino que producen daños relevantes en el desempeño estatal.

En otra parte, señala que el diseño legislativo de combate a la corrupción debe ser el idóneo para alcanzar mayores estándares de buen gobierno; “es así como deben fortalecerse los controles internos y externos para combatir la corrupción bajo un esquema legal homogéneo y de coordinación en el actuar de las autoridades competentes. Los esfuerzos aislados seguirán siendo incapaces de alcanzar los mejores  resultados, por el que resulta transitar a un Sistema Nacional Anticorrupción”, externa.

Con esta propuesta de reforma se pretende que se califiquen como “delitos graves para todos los efectos legales, los previstos en los siguientes artículos del presente Código Penal para el Estado de Sinaloa: homicidio previsto en el artículo 134; feminicidio previsto en el artículo 134 Bis; lesiones dolosas previsto en el artículo 136, fracciones VIII y IX; lesiones previstas en el artículo 137 Bis; homicidio calificado previsto en los artículos 139 y 139 Bis; homicidio por culpa grave previsto…” e incluye Abuso de autoridad  previsto en el artículo 301 y 301 Bis, 301 Bis A, 301 Bis B, 301 Bis C.

La Diputación Permanente aprobó la dispensa de la segunda lectura, turnándose a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, y de Justicia, para su estudio y dictamen.

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